Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador que impugnaba la suspensión del contrato de trabajo por ERTE, por causa de la pandemia, mediante estimación de la Autoridad Laboral por silencio administrativo. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 22 RDL 8/2020 y 138.7 LRJS, alegando haber sido desafectado en 14 días de agosto, en que prestó servicios, sin que concurran circunstancias que lo justifiquen. La Sala razona: a) que no se cuestiona la situación de fuerza mayor que justifica el ERTE suspensivo; b) que, no obstante, esta situación en modo alguno otorga a la empresa una facultad de afectar y desafectar la situación de los empleados sin cuando menos la expresión de la causa de ello y que el empleador puede acudir a causas de actividad para el llamamiento de los trabajadores, pero debe acreditarlas, lo que no concurre en este caso, pues no se justifica el llamamiento; c) en consecuencia, la falta de motivación de la desafectació del trabajador demandante del ERTE en un determinado período de tiempo supone que no se considere justificado el cese en la actividad a la que fue llamado, recordándose la necesidad de la justificación y el juicio de idoneidad, oportunidad o racionalidad, cuya carga recae en la empresa; d) procede indemnizar los daños y perjuicios, según los salarios no percibidos. Se estima el recurso y se revoca la Sentencia de instancia, estimando la demanda
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción de culpa extracontractual contra un taller de reparación de vehículos y su aseguradora, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor al ser colisionado el vehículo que conducía por el que lo era por un empleado del demandado, la sentencia de primer grado estima la demanda. La sentencia de segundo grado, que desestima el recurso de la aseguradora del taller, única recurrente, que alega falta de legitimación pasiva, considera que la clausula en la que la aseguradora fundamenta la inexistencia de cobertura- clausula que establece el carácter subsidiario del la cobertura de responsabilidad civil del taller respecto de los que cubran la responsabilidad del vehículo causante del siniestro- en principio delimitaría la responsabilidad de la aseguradora, pero que deja prácticamente sin contenido la cobertura de responsabilidad civil del seguro "multirriesgo industrial" concertado por un taller de reparación de vehículos, al establecerla con carácter subsidiario al seguro o obligatorio, lo que no es aceptable conforme a la jurisprudencia más reciente, que señala que las cláusulas delimitadoras del riesgo no pueden acabar desnaturalizando el objeto económico del seguro, además de forma subrepticia, no transparente, y contradictoria con la apariencia creada por el enunciado inicial contractual y precisa y en aplicación de tal doctrina establece que la póliza cubre el siniestro.